La Ley 31557 legalizó formalmente el juego en línea en Perú a partir de febrero de 2024. Su reglamento — Decreto Supremo 005-2023-MINCETUR — estableció el régimen de autorización administrado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del MINCETUR. Casi dos años después, la palabra "licencia MINCETUR" aparece en decenas de sitios que no cuentan con ninguna. Este es el procedimiento real, verificable en cinco minutos, para confirmar que un operador tiene autorización efectiva.
La lista pública de autorizados
El MINCETUR publica en gob.pe el listado oficial de personas jurídicas autorizadas para la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. El listado se actualiza tras cada resolución de autorización emitida por la DGJCMT. No hay otra fuente autoritativa. Cualquier sitio que reclame "licencia MINCETUR" y no aparezca en este listado, por definición, no la tiene.
La ruta directa al listado, al momento de escribir, es la sección institucional del MINCETUR en gob.pe, bajo la DGJCMT. El documento se publica en formato PDF y contiene los siguientes campos por operador autorizado:
- Razón social de la persona jurídica autorizada
- RUC (Registro Único de Contribuyentes)
- Número de la resolución directoral que otorga la autorización
- Fecha de emisión de la resolución
- Nombres comerciales autorizados a la persona jurídica
- URLs del portal o plataforma autorizada
Los seis campos importan. Un operador legítimo puede identificarse con cualquiera de ellos; un operador ilegítimo fallará en al menos uno.
Los cuatro chequeos que hacen la verificación
Con el listado abierto, la verificación real toma cuatro pasos.
Chequeo 1 — La razón social coincide con la razón social del operador
Todo operador legítimo tiene en el pie de página de su sitio, o en la sección "Términos y Condiciones", la razón social completa de la persona jurídica titular. Debe ser una empresa peruana (o una sucursal peruana de empresa extranjera, con RUC peruano). Si el operador solo publica un nombre comercial ("Casino XYZ") sin razón social, la verificación se detiene aquí — la exigencia regulatoria peruana obliga a publicar la razón social.
Con la razón social del operador en mano, se busca en el listado. La coincidencia debe ser exacta. Variaciones ortográficas, siglas o abreviaciones son señal de alarma, no de coincidencia parcial.
Chequeo 2 — El RUC coincide
El RUC es el ancla contable. Se puede validar independientemente en el portal de SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria). El RUC del operador debe: (a) coincidir con el del listado MINCETUR; (b) tener estado "ACTIVO" en SUNAT; (c) corresponder a una persona jurídica, no natural.
Un operador que en su sitio publique un RUC distinto al que aparece en el listado MINCETUR — incluso por un solo dígito — no está autorizado.
Chequeo 3 — El número de resolución existe y es citable
Cada autorización se emite mediante una resolución directoral con formato "Resolución Directoral N.º XXX-YYYY-MINCETUR/VMT/DGJCMT" donde XXX es un número correlativo y YYYY el año de emisión. Este número es el elemento más difícil de falsificar y el más fácil de verificar.
Un operador legítimo publica el número de su resolución directoral en el pie de página del sitio, sin necesidad de que el usuario lo pida. Si el sitio no lo publica pero se solicita al soporte, la respuesta debe llegar en el primer contacto. Cualquier fricción — "es información interna", "solo se comparte con jugadores registrados", "consulte al MINCETUR directamente" — es señal de que la resolución no existe o no aplica al operador.
Chequeo 4 — La URL del sitio está en la resolución
Este es el chequeo que atrapa la mayor cantidad de fraudes. La autorización MINCETUR no cubre "el operador"; cubre URLs específicas. Un mismo permisionario puede tener autorizados dos o tres dominios, pero cada uno debe estar listado explícitamente en la resolución.
Es común encontrar un operador que efectivamente tiene una resolución vigente, pero opera un sitio con un dominio distinto — típicamente un mirror internacional que no fue incluido en la autorización peruana. Legalmente, ese sitio no está cubierto. Operacionalmente, el jugador que deposita ahí no tiene la protección regulatoria peruana, aunque el "grupo" al que pertenece el sitio sí tenga otra plataforma autorizada.
Qué hacer si un operador falla la verificación
Si un operador reclama licencia MINCETUR y no supera los cuatro chequeos, la ruta correcta no es publicar la denuncia. La ruta correcta es reportar a la DGJCMT. El MINCETUR mantiene un canal de denuncias sobre operadores no autorizados que ejecutan actividades de juego a distancia dirigidas a Perú. La denuncia debe incluir el dominio del sitio, capturas de las páginas donde se reclama la licencia, y — si aplica — el número de resolución falsificado.
En 2025 la DGJCMT ejecutó al menos siete acciones administrativas contra operadores que reclamaban licencia inexistente. Los siete casos partieron de denuncias externas — no de fiscalización proactiva. El sistema depende del reporte del jugador.
Verificaciones complementarias que valen la pena
La autorización MINCETUR es necesaria pero no suficiente. Un operador legítimamente autorizado puede aún tener problemas operativos que no aparecen en el listado. Dos verificaciones adicionales que recomendamos:
- Sistema de Certificación de Plataformas. El reglamento MINCETUR exige que la plataforma técnica del operador esté certificada por un laboratorio autorizado. Los laboratorios reconocidos internacionalmente (GLI, BMM Testlabs, iTech Labs) publican en sus sitios los certificados emitidos. Un operador autorizado por MINCETUR pero con plataforma no certificada opera fuera de reglamento.
- Reporte de incidencias en el propio Indecopi. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual publica reclamos de consumidores en el portal "Mira a quién le compras". Buscar la razón social del operador ahí revela historial de disputas — no está diseñado para juego en línea específicamente, pero captura patrones de fricción.
El impuesto que el jugador ve pero no siempre entiende
La Ley 31557 introdujo un Impuesto Selectivo al Consumo del 12% aplicable a la actividad de juego a distancia, que el operador retiene sobre las ganancias netas del jugador. Un operador autorizado retiene y entera; un operador no autorizado no retiene, y el jugador queda con exposición fiscal individual no gestionada. Esta diferencia — invisible en el flujo de depósito y retiro — es una de las razones prácticas por las que la verificación de licencia importa incluso cuando el sitio "parece funcionar bien".
Un procedimiento, en resumen
Abrir el listado oficial en gob.pe. Buscar la razón social del operador. Comparar el RUC con SUNAT. Confirmar el número de resolución. Verificar que la URL del sitio está listada explícitamente en la autorización. Cinco minutos. Es todo lo que separa una decisión informada de una apuesta ciega sobre la contraparte operativa.
